Mejor es posible, Elecciones 2023

Candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su X legislatura por Palma Soriano

Luis Marino Portuondo Ramírez 800
Yasney León Morales 800
Suyén Rodríguez Pérez 800
Fernando Gonzalez Llort 800

 

DISTRITOS  
SUR.1 NORTE.2
CONSEJOS POPULARES:
28 de septiembre Dos Ríos
Oscar Lucero La Ceiba
La Cuba Nito Ortega
Dos Palmas Victoria de Girón
La Clarita Yaveremos
El Ramón Maibio
Caney del Sitio Carmelie
La Aduana Candonga
Aguacate Yarayabo
Las Coloradas Chaveco

 

El proyecto de Ley Electoral fue enriquecido por los aportes de los diputados durante las discusiones efectuadas desde sus provincias y en las comisiones de trabajo, proceso que contó con la participación de 492 parlamentarios y 119 invitados de distintos sectores de la población, con 195 intervenciones que luego fueron evaluadas por la comisión redactora.

(Tomado de Cubadebate)

Los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular (AMPP) que proponen las comisiones de candidaturas, se seleccionan en los plenos de las organizaciones, reciben las propuestas de candidatos a diputados a la ANPP, y de ahí la comisión de candidatura hace una selección de todas esas personas y la remite a la comisión de candidatura provincial.

Para conformar la candidatura, los plenos de las organizaciones eligen, y no necesariamente todos tienen que ser delegados en las amPP, pueden ser ciudadanos que no ocupen cargos de delegados en este organismo y que sean propuestas por las comisiones de candidaturas a nivel municipal y provincial. Estamos hablando de personalidades que son intereses provinciales, incluso puede haber personalidades en el municipio con esa categoría, que son personas representativas de un determinado sector, con una vasta experiencia, con un resultado en el área donde se desarrolle, un científico, un innovador, un educador reconocido u otra persona de otro sector, con una excelente trayectoria.

La candidatura nacional tiene la posibilidad de proponer, personalidades que son intereses nacionales, en ocasiones son Ministros, Presidentes de Organismos u Organizaciones nacionales que conforman el Parlamento y son seleccionados por la candidatura nacional. Así es como se conforma el proyecto de candidatura a todos los niveles. Una vez conformado el proyecto de candidatura, llegue a la comisión nacional y esta determina, cuáles son las propuestas a nivel municipal, provincial y nacional. Todas estas propuestas deben haber salido nominadas de los plenos de las organizaciones de masas, dígase: CTC, FMC, CDR, ANAP, ACRC, FEEM, FEU.

Lo anterior se ve reflejado en:

Artículo 173. La dirección de las organizaciones de masas, al elaborar el procedimiento que aplican para realizar sus propuestas, destacan la importancia de que se observen los elementos siguientes:

  1. Velar porque los seleccionados reúnan las condiciones de capacidad, méritos, autoridad moral, aceptación popular y ser representativos de los distintos sectores y actividades, así como reflejar una adecuada composición social;
  2. incluir en las propuestas, además de dirigentes y miembros de la propia organización, representantes de otros sectores, a fin de evitar tendencias sectoriales o localistas;
  3. que los plenos de las organizaciones de masas municipales, al elaborar sus propuestas consideren, en primer lugar, a los delegados a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular; y
  4. que los plenos de las organizaciones de masas provinciales y nacionales realicen la selección principalmente entre las personas destacadas en su ámbito de actuación.

Artículo 180. El proyecto de candidatura de diputado se conforma a partir de:

  1. Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular que sean propuestos por las comisiones de candidaturas municipales;
  2. los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos que no ocupen cargos de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular y que sean propuestos por las comisiones de candidaturas municipales y provinciales; y
  3. los actuales diputados y otros ciudadanos en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos que sean propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional.

 

El Articulo 21.1 de la Constitución plantea: que por cada 30 000, habitantes es 1 candidato a diputado, Palma tiene 123 000 habitantes, le corresponden 4 candidatos, el 50% de la AMPP, 1 de ascendencia provincial y 1 de ascendencia nacional. En los municipios donde haya más de 100 000 habitantes se dividen en 2 Distritos-Norte/D-SUR. Es así como se votará el 26 de marzo.

Para llevar las propuestas de candidaturas, en el municipio salieron 39 propuestas, de ellas 11 delegados de Base, de estos se escogieron 2.

Anteriormente, eran 6 propuestas, la IX na Legislatura tenía 605 diputados, se redujo a 470, por esa razón ahora son 4 las propuestas del territorio, como ya se mencionó de acuerdo a la Constitución,

Se seleccionan candidatos de todos los sectores para que haya una representatividad de todos los sectores de la economía. Esto nos da la medida de la confianza, de que las personas propuestas, reúnen los requisitos para que el 26 de marzo el voto sea unido. Una vez que la Comisión de Candidatura Nacional evalúa las propuestas, llegan al municipio y también son evaluadas por la Comisión Electoral Nacional, esta candidatura se lleva a consulta con los delegados de la AMPP, desde el 30 de enero hasta el 2 de febrero, en la que se consultó con los 167 delegados, una vez culminada, se efectuó en sesión extraordinaria de la Asamblea y se aprueba esa candidatura, a mano alzada, con todos los delegados, en el caso de nuestro municipio fueron aprobados los 4 candidatos a diputados por unanimidad, por el 100% de los delegados.

Lo anterior se ve reflejado en:

En el Artículo 193, del Capítulo II, de la Ley se plantea que

Artículo 21.1. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos a razón de uno por cada treinta mil (30 000) habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil (15 000), que es su circunscripción electoral.

  1. En el caso de que el número de habitantes de un municipio sea de cuarenta y cinco mil (45 000) o cifra inferior a esta, se eligen siempre dos (2) diputados, uno de ellos delegado a su Asamblea Municipal del Poder Popular.
  2. Los diputados son elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores; sus funciones tienen carácter nacional, y su actuación está sujeta únicamente a la Constitución y a la ley.

Artículo 22.1. En aquellos municipios cuya población exceda de cien mil (100 000) habitantes pueden crearse, a propuesta de los consejos electorales provinciales y aprobados por el Consejo Electoral Nacional, distritos electorales para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

  1. Los distritos electorales que se constituyen deben contar con no menos de cincuenta mil (50 000) habitantes.